
El magistrado David Yediel Mamán Belinchón, titular de la plaza 8 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid,, ha acordado la incoación de sumario contra el exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, José Ángel González Jiménez, al apreciar que los hechos investigados presentan indicios de un supuesto delito de agresión sexual.
El instructor ha adoptado esta decisión después de practicar varias diligencias de investigación promovidas por la acusación particular.
Entre ellas se encuentran la incorporación de informes médicos y psicológicos sobre las secuelas que, presuntamente, sufrió la denunciante, además de nuevos audios que, a juicio de su representación procesal, apuntalan la verosimilitud de su relato y revelan contradicciones en las distintas declaraciones realizadas por el investigado durante la fase de instrucción.
Según la acusación particular, estos nuevos elementos probatorios han contribuido a consolidar los indicios que han llevado al magistrado a considerar que los hechos investigados revisten caracteres de un presunto delito de agresión sexual, razón por la que ha acordado la apertura del procedimiento de sumario.
El abogado de la denunciante, Jorge Piedrafita, ha valorado positivamente la resolución judicial y ha asegurado que la práctica de las diligencias solicitadas ha permitido fortalecer la base probatoria de la causa.
El letrado afirmó que la acusación continuará impulsando el procedimiento mediante la aportación de nuevas pruebas durante el plazo procesal correspondiente, con el objetivo de sustentar la versión de su representada y reforzar los indicios ya incorporados a la investigación.
La defensa del exDAO, que dirigen José Carlos Velasco y José María Fuster-Fabra, de la firma Fuster-Fabra Abogados, por su parte, ha solicitado al magistrado que concluya el sumario sin dictar auto de procesamiento al entender que la investigación no ha aportado indicios racionales de criminalidad que justifiquen mantener la acusación por un presunto delito de agresión sexual.
En su escrito, sostiene que, una vez practicadas todas las diligencias de investigación, no existen nuevas pruebas pendientes que puedan modificar el resultado de la instrucción, por lo que considera procedente cerrar la causa conforme a los artículos 622 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La defensa critica además el perjuicio reputacional sufrido por su cliente, afirmando que la querella fue ampliamente difundida en los medios antes incluso de que el juzgado y las partes tuvieran acceso a la grabación de audio en la que se sustentaba la denuncia, lo que, a su juicio, provocó una condena pública anticipada y la pérdida de su puesto de trabajo.
El núcleo de su argumentación jurídica es que la declaración de la denunciante no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para sustentar por sí sola una imputación. La defensa afirma que existen contradicciones en su relato, que la grabación aportada no corroboraría la existencia de una agresión sexual y que, por el contrario, reflejaría una conversación marcada por reproches personales, celos y muestras de afecto incompatibles, según su tesis, con los hechos denunciados.
También invoca el contexto de la relación entre ambos y la existencia de posibles intereses personales y profesionales como elementos que, a su juicio, afectan a la credibilidad de la acusación.
Para reforzar su posición, cita diversas resoluciones de audiencias provinciales sobre la valoración del testimonio de la víctima y de las pruebas de corroboración en delitos contra la libertad sexual, concluyendo que en este procedimiento no concurren los presupuestos necesarios para continuar la causa. Por ello solicita que el juez acuerde la conclusión del sumario sin procesamiento de José Ángel González Jiménez.
La apertura del sumario significa supone que la investigación continúe por el procedimiento ordinario, reservado con carácter general para infracciones castigadas con penas superiores a nueve años de prisión.
No implica una condena ni la apertura inmediata del juicio oral, sino un paso procesal previo destinado a completar la instrucción antes de decidir si el acusado debe sentarse en el banquillo.
Concluida esta fase, corresponderá al instructor decidir si dicta auto de procesamiento y remite la causa a la Audiencia Provincial de Madrid para la celebración del juicio oral o, por el contrario, si considera que no existen pruebas suficientes para continuar el procedimiento y acuerda su archivo.